sábado, 11 de agosto de 2012

Publicarían la lista de padres que no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos



Los padres que no cumplan con la cuota alimentaria de sus hijos serán dados a conocer mediante un listado que se publicaría en el Boletín Oficial de la Provincia y también en los diarios de mayor circulación, si se aprueba un proyecto de modificación parcial de la Ley IV 31 (antes Ley 3.615) por la que se creó el Registro Público de Alimentantes Morosos, que presentaron el presidente de la Cámara de Reperesentantes, Carlos Rovira y la diputada Tiki Marchesini.


El espíritu de la propuesta es difundir aún más el listado de padres que adeuden las cuotas alimentarias para sus hijos (dos cuotas sucesivas o cinco alternadas), no sólo a través de su publicación mensual en el Boletín Oficial, sino también en el diario de mayor circulación de la provincia y su difusión ante el requerimiento de cualquier empresa privada, dependencia pública u otro tipo de institución.
Además, el Registro de Alimentantes Morosos podrá expedir certificados “ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita”.

Inclusiones y bajas
Además, el proyecto incluye la creación de una página web en el ámbito del Poder Judicial de Registro de Deudores Alimentantes Morosos, debiendo actualizarse mensualmente y de libre acceso para su consulta ya sea por persona física o jurídica.
Será los jueces que intervengan en la causas por alimentos los que ordenarán la inclusión o baja de las personas que integran el registro.
El proyecto pone pautas precisas a la labor de los magistrados que, “una vez que a instancia de parte, el Juzgado tome conocimiento de la mora de la prestación alimentaria de oficio ordenará la inscripción en el registro. La no tramitación por parte del funcionario constituirá falta administrativa grave pasible de sanción”.


Sanción social
De aprobarse esta modificatoria a la ley vigente, se avanzará también en la sanción social a los morosos. De hecho, el proyecto obliga a los organismos públicos de Misiones a “no otorgar habilitaciones, concesiones licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, en la administración pública centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obra social del estado, IPS, a quienes se encuentran inscriptos en el registro”. 
Además, no podrán inscribirse como proveedores del Gobierno las personas incluidas en el registro de deudores alimentarios. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
También se requerirá la certificación de no inclusión en el registro cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria y local con habilitación acordada cambie de titularidad.

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